EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.874/23

ARTÍCULO 1º: Convalídense los contratos de prestación de servicios celebrados en el marco del “Programa Envión” entre la Municipalidad de Chacabuco, representada por el Sr. Intendente Municipal, Víctor Aiola, DNI: 22.120.807 y los profesionales detallados a continuación, de acuerdo al expediente administrativo Nº 4029-3157/23;

  • María Lucía Francolino, DNI: 36.421.798, para desempeñar el cargo de Trabajadora Social en el marco del Programa “Envión”, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del día 1º de septiembre de 2023, venciendo en consecuencia, el día 31 de agosto de 2024. La contraprestación y por todo concepto por la presente contratación es de pesos cincuenta y nueve mil quinientos pesos ($59.500) mensuales.
  • Joana Danisa Biscotti, DNI: 41.325.341, para desempeñar el cargo de Trabajadora Social en el marco del Programa “Envión”, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del día 1º de septiembre de 2023, venciendo en consecuencia, el día 31 de agosto de 2024. La contraprestación y por todo concepto por la presente contratación es de pesos cincuenta y nueve mil quinientos pesos ($59.500) mensuales.
  • Macarena Luján Duarte, DNI: 38.523.051, para desempeñar el cargo de Trabajadora Social en el marco del Programa “Envión”, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del día 1º de septiembre de 2023, venciendo en consecuencia, el día 31 de agosto de 2024. La contraprestación y por todo concepto por la presente contratación es de pesos cincuenta y nueve mil quinientos pesos ($59.500) mensuales.

ARTÍCULO 2º: Autorizase la afectación de futuros ejercicios.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 975, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.313/23