EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.880/22
(Modificatoria de la Ordenanza 9567/22)
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 9567/22, en el capítulo II, articulo 4º, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º: Establézcase el estacionamiento transitorio y gratuito de motos, ciclomotores y similares a 45º en relación con la acera en las instituciones que a continuación se detallan:
- Jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación pública.
- Maternales, jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación privada.
- Edificios donde funcionen escuelas e institutos de nivel terciario y/o representaciones de universidades provinciales y/o nacionales, siempre que estas sedes sean presenciales.
- Edificios donde funcionen áreas del poder estatal municipal, provincial y/o nacional.
- Servicio Médico Privado, calle San Martín entre Santa Fe y Entre Ríos, sobre mano derecha en sentido de circulación.
- Terminal de Ómnibus, calle Olavarría entre avenida Solís y calle Falucho, sobre mano derecha en sentido de circulación.
- Avenida Alsina, ambas manos desde la numeración cero (0) al ciento cincuenta (150).
- Banco de la Nación Argentina, calle Sarmiento ente Belgrano y Rivadavia, sobre mano izquierda en sentido de circulación.
- Hogar Miguel Máximo Gil, calle Santa Fe Nº 130. “
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 975, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Expte. Nº 20.182.