EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.910/23
ARTICULO 1º: Extiéndase el permiso de Uso Precario por un plazo de (5) Cinco años otorgado por Ordenanza Nº 6945/2016, y a partir de la fecha de promulgación de la presente, al Colegio Madrigal del inmueble designado Catastralmente; Circunscripción I, Sección; F; Manzana; 422 d; Parcela 7, con la finalidad exclusiva y excluyente de uso con carácter educativo.
ARTICULO 2º: El Estado Municipal se reserva el derecho de requerir la restitución del inmueble cuando lo considere oportuno, previa notificación de 60 días, no generando dicho requerimiento obligación alguna hacia la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 3º: El Colegio Madrigal deberá realizar el mantenimiento del portón de acceso en la ochava de la esquina del inmueble, para permitir la utilización conjunta del espacio verde entre la Institución y los Vecinos de la comunidad.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las pautas de funcionamiento entre la Institución y los Vecinos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 977, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Expediente Nº 20.311/23