EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.944/23
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza 8.093/19, que regula la circulación y sentido de las calles de la ciudad, el siguiente artículo:
“Artículo 107º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Oliden, desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Buenos Aires”.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 89º de la Ordenanza 8.093/19, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 89º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Buenos Aires, desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Domínguez”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
Expediente Administrativo: 4029-6449/22.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 977, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Expte. Nº 19.947/23