EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.940/23

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase el uso de espacio público a la empresa Neo Internet y en representación de la misma al Sr. Sergio Patricio Le Pera, DNI 33.681.931, a fin de ampliar la estructura de red de fibra óptica, de acuerdo a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2º: En aquellas arterias de la ciudad donde ya se encuentran instalados postes o ménsulas de propiedad de la infraestructura Municipal, podrá utilizarlas, siempre que se instalen con los recaudos de seguridad necesarios para que no impidan el correcto funcionamiento del servicio ya instalado.

ARTÍCULO 3º: En caso de utilizar ménsulas existentes de propiedad privada, el peticionante deberá solicitarle de manera fehaciente, un permiso de uso, al frentista dueño de la misma.

ARTÍCULO 4º: En aquellas arterias de la ciudad donde no se encuentran instalados postes propiedad de la infraestructura municipal, podrá instalarla hasta 4 postes por cuadra, siguiendo las reglamentaciones correspondientes.

ARTÍCULO 5º: En aquellas arterias de la ciudad donde no se encuentran instaladas ménsulas de propiedad privada, podrá instalar las necesarias, pero deberá solicitarle autorización de manera fehaciente al frentista correspondiente.

ARTÍCULO 6º: En los sectores donde la traza se encuentra atravesada por rutas provinciales y/o nacionales, el peticionante deberá solicitar los permisos a los entes correspondientes.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar                                 el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 977, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Expte. Nº 20.113/23