EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 10.073/24

 

ARTICULO 1º: Autorizase a la “Universidad Nacional Tecnológica Aula Chacabuco”, la excepción a la Ordenanza Nº 4915/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 7112/17, para la venta de bebidas alcohólicas en calle Remedios de Escalda San Martín Nº 138 entre Alvear y San Juan, el día 12 de abril de 2024 en el horario de 17:00hs a las 23:00hs. Motivo: Festejos Aniversario de la Universidad.

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar mesas, sillas y  equipo de sonido.

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

                                                                                                                                                        

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PUBLICA NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Expte. Nº 20.645/24