EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.082/24
ARTICULO 1º: Autorizase el uso de Espacio Público a la Escuela de Educación Secundaria Nº 1 Manuel Belgrano, para la construcción de una Rampa de Accesibilidad con intervención del cordón de vereda en calle Pueyrredón Nº 68 de la ciudad de Chacabuco.
ARTICULO 2º: Rechazase la autorización y ejecución para Rampa de accesibilidad en el Anexo 3011 de la Secundaria Nº 1, sito en calle 12 de Febrero.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PUBLICA NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Expte. Nº 20.560/24