EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.095/24

ARTICULO 1º: Autorizase la excepción a la Ordenanza Nº 4915/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 7112/17, respecto a la venta de bebidas alcohólicas a los miembros del Centro Tradicionalista “El Mojón”, que estará a cargo de la Cantina/Fogón de la “Feria de sabores Locales” que se desarrollará los días 6 y 7 de abril de 2.024, en la ciudad de Chacabuco (B).

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.          

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PÚBLICA NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (Nº 988), A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Expte. Nº 20.660/24