EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.100/24

ARTICULO 1º: Autorizase al Jardín de Infantes Nº 901, el Uso del Espacio Público, para pintado de cordón amarillo frente a la institución educativa, sobre calle Moreno Nº 130, entre Buenos Aires y Santa Fe de la Ciudad de Chacabuco. (Según Ordenanza N° 9.567/22).

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.                                                          

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PÚBLICA NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (Nº 988), A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Expte. Nº 20.682/24.