EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.112/24
ARTICULO 1º: Autorizase a la “Subsecretaria de Cultura y DDHH”, el Uso del Espacio Público, en Vereda del Palacio Municipal en calle Reconquista entre San Martín y Pueyrredon de la ciudad de Chacabuco, los días Sábados 18 desde 08:00 hs. a 24 horas.
- Con motivo a desarrollarse Evento “Chaca Band Fest” (Banda de Jóvenes Locales).
Artículo 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar equipo de sonido, mesas y sillas.
Artículo 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.
ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (N° 989), REALIZADA EN EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 20.712/24.