EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.152/24

ARTÍCULO 1º: Convalidase el contrato de Prestación de Servicios, celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, representada por el Dr. Rubén Darío Golia y Rocío Belén Tilli, por la contratación del servicio en su condición de Trabajadora Social que se desempeñará en el programa “Servicio de Asistencia Familiar” (SAF), por la suma de PESOS Ciento sesenta y siete mil ($167.000,00) mensuales, por el termino de doce (12) meses.

ARTICULO 2º: Autorizase la afectación de fondos de futuros ejercicios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PUBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA (N° 990), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) DE LA LOCALIDAD DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Expte. Nº 20.777/24