EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.160/24.

ARTICULO 1º: Autorícese a la firma Don Yeyo S. A., el Uso del Espacio Público y corte de tránsito vehicular, de calles Carlos Pellegrini entre las calles Coronel Melián y Mateo Barón de la ciudad de Chacabuco, para la realización de obras de hormigón, excavación y colocación de caños, con el fin de facilitar la vinculación y el correcto funcionamiento entre las dos plantas de dicha firma, según plano adjunto.

Artículo: Autorizase el corte mencionado en el artículo 1°, debiéndose coordinar el mismo en forma previa con el Área de Tránsito.

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la obra  mencionada en el artículo 1º de la presente ordenanza.

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PUBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA (N° 990), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) DE LA LOCALIDAD DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 Expediente Nº 20.721/24.