VISTO:
La necesidad de preservar y reconocer los elementos históricos y culturales que forman parte del patrimonio de la ciudad de Chacabuco, y
CONSIDERANDO:
Que el puente Viejo de la Cañada de los Peludos, ubicado en la intersección de los caminos “Ancho a Bragado” (Ruta Provincial 42) y el “Antiguo Camino a Chivilcoy”, es una estructura de gran valor histórico y cultural para la comunidad de Chacabuco.
Que este puente ha sido testigo de importantes momentos históricos desde su construcción en 1871, sirviendo como una vía crucial de comunicación y transporte de correspondencia y pasajeros entre Chivilcoy, Chacabuco y Junín, conectando con el Ferrocarril Oeste (hoy Ferrocarril Sarmiento).
Que la denominación “Cañada de los Peludos” refleja la riqueza natural y la biodiversidad de la región, con cañadas que desembocan en el Río Salado, siendo testigo de una historia rica y variada.
Que la construcción de este puente fue impulsada por la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento como una medida de higiene y prevención de enfermedades, particularmente durante la epidemia de fiebre amarilla que afectaba a la Nación en esos años.
Que reconocer este puente como interés turístico municipal fomentará el turismo cultural y contribuirá a la preservación y difusión de la historia de Chacabuco.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA N° 10.162/24
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Turístico Municipal al “Puente Viejo de la Cañada de los Peludos”, situado en la localidad de Chacabuco, en la intersección de los denominados popularmente “Camino Ancho a Bragado” (Ruta Provincial 42) y el “ Antiguo Camino a Chivilcoy”.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones necesarias para la promoción, protección y puesta en valor del “Puente Viejo de la Cañada de los Peludos”, incentivando su reconocimiento y difusión como sitio de interés turístico y cultural.
ARTICULO 3°: Impúlsese la creación de material informativo y señalética adecuada en el lugar para facilitar el acceso de turistas y visitantes, destacando la importancia histórica y cultural del puente.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese publíquese y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PUBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA (N° 990), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) DE LA LOCALIDAD DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 20.709/24.