EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 10.166/24

 

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco la Comisión Asesora en el marco del Programa de Acceso a la Tierra denominado “Chacabuco para Todos II”.-

 

ARTICULO 2º: La Comisión Asesora tiene como objeto asesorar a las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo Municipal durante el proceso de ejecución de compra de quintas correspondiente al Programa “Chacabuco Para Todos II”.-

 

ARTICULO 3º: La Comisión estará compuesta de la siguiente manera:

-Secretario de Gobierno o a quien éste designe.

-Secretario de Hacienda o a quien éste designe.

-Secretario de Obras y Servicios Públicos o a quien éste designe.

-Asesor Letrado o a quien éste designe.

-Director de Casa de Tierra o a quien éste designe.

-Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

-Un representante de cada Bloque de concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4º: La Comisión Asesora podrá solicitar la opinión de Asociaciones, Técnicos, Profesionales, Organismos Locales o supra locales públicos o privados a los fines de asesoramiento idóneo o sectorial sobre los temas que allí se discutan.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ESPECIAL Y PUBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (N° 991), LLEVADA A CABO EN EL PATIO DE INTENDENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 20.822/24.