EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 10.167/24

 

ARTICULO 1º: Autorizase al “Colegio Madrigal”, y en representación de la misma, a la Directora Sra. Milagros Marveggio (DIEGEP Nº 7398), el Uso del Espacio Público para la Demarcación de la Senda Peatonal en la puerta de la Institución, calle Villegas Nº 625 de la ciudad de Chacabuco (B).

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PUBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA (N° 990), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) DE LA LOCALIDAD DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 20.766/24.