EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 10.168/24

ARTICULO 1º: Otórguese el uso de espacio público a SkyNet, representado por el Arq. Mauro Zaretti, RZ NET S.A Cuit 30-71695962-3, a fin de ampliar la estructura de red de fibra óptica de acuerdo a la presente reglamentación.

 

ARTICULO 2º: En aquellas arterias de la ciudad donde ya se encuentren instalados postes o ménsulas en línea municipal, podrá utilizarlas siempre que se instalen con los recaudos de seguridad necesarios para que no impidan el correcto funcionamiento del servicio ya instalado, ni perjudiquen la construcción existente.

ARTICULO 3º: En caso de utilizar ménsulas o postes existentes de propiedad privada, el peticionante deberá solicitarle de manera fehaciente un permiso de uso al frentista o dueño de la misma.-

 

ARTICULO 4º: En aquellas arterias de la ciudad donde no se encuentran instalados postes en línea municipal, podrá instalarla hasta 4 postes por cuadra, siguiendo las reglamentaciones correspondientes.

 

ARTICULO 5º: En aquellas arterias de la ciudad donde no se encuentran instaladas ménsulas de propiedad privada podrá instalar las necesarias, pero deberá solicitarle de manera fehaciente el permiso frentista correspondiente.

 

ARTICULO 6º: En los sectores donde la traza se encuentra atravesada por rutas provinciales o nacionales y/o vías del ferrocarril, el peticionante deberá solicitar a los entes correspondientes.

 

ARTICULO 7º: Deberá obtener autorización previa de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la obra citada a los efectos de no ocasionar inconvenientes o interferencia a la infraestructura existente.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PUBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA (N° 990), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) DE LA LOCALIDAD DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 20.156/24.