EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 180/85
ARTICULO Nº 1: Facúltase al D.E. para suscribir un Convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la construcción de obra de Pavimentación Avenida Elguea – Román 2da. Etapa.
ARTICULO Nº 2: Autorízase al D.E. a comprometer fondos de más de un ejercicio financiero para el financiamiento de la obra de referencia. El D.E. deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los Presupuestos de Gastos.
ARTICULO Nº 3: Aderecé a la Municipalidad de Chacabuco el régimen de la Ley Nº 7.943, Capitulo VII.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Leg. 383