EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 181/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las Parcelas con frente a la Obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües Cloacales en las Calles: 

  • Primera Junta, e/ Balcarce y Villegas (acera Impar).-
  • Alberdi, e/ Falucho y Sargento Cabral (acera impar).- 

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1985.- 

Leg. 386