EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 183/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las Parcelas con frente a la Obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües Cloacales en la Calle Olavarria entre Espora y Cerrito (acera par).———————–

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1985.- 

Leg. 388