EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 19/84
ARTICULO Nº 1: Procédase a la anulación de los Terrenos para bóvedas ———————— designados como “2º Categoría C”; Lotes números 4, 5, 6, y 7 del Cementerio de Chacabuco.-
ARTICULO Nº 2: Procédase a la creación de Doce (12) nuevos terrenos ———————— para bóvedas en el Cementerio de Chacabuco, de denominándote “1º Categoría E”; Lotes Nro. 58,59,60,61,62,63,64,65,66, 67, 68 y 69; según plano confeccionado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO Nº 3: Los Lotes indicados en el Artículo anterior tendrán las ———————– siguientes medidas; Nº 58 al 63 inclusive: 3,00 x 3,00 9,00 m2 Nº 2; Nº 64 al 67 inclusive; 3,00 x 4,50. 13,50 m2 y 68 y 69; 2,25 x 2,50: 5,62 m2.
ARTICULO Nº 4: Los Terrenos creados por el Artículo 2º de la presente ———————— Ordenanza serán apareados y obligatoriamente deberá utilizarse en su construcción, la totalidad de la superficie arrendada. Los usufructuarios, deberán permitir la utilización de las medianeras. Los desagües pluviales serán realizados hacia el frente y/o costado, siempre que éste lo permita y la cimentación se hará a tierra firme, a fin de evitar ulteriores problemas en bóvedas vecinos. Las veredas exteriores serán uniforme de 1,00 m. de ancho, construidos en mosaicos calcáreos 20 x 20, tipo “tres panes”, color blanco y el nivel otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Las veredas en los pasillos, serán construidos exactamente igual a lo determinado anteriormente y se unirán a las existentes, formado un solo nivel.
ARTICULO Nº 5: Los Lotes Nº 58, 59 y 60 estarán separados de los lotes ———————— 49 y 57 por un pasillo de 2,45 m. y a igual distancia los Nº 61,62 y 63 de los Nº 33 y 41. El Lote Nº 64 estará separado del lote Nº 8 de la “2 Categoría C” por un pasillo.-
ARTICULO Nº 6: El valor de los terrenos creados por el Artículo 2º de la presente, será determinado para su categoría en la Ordenanza Impositiva del año en curso (Capítulo XVII Derechos de Cementerios- Inc. G- punto G.1 de primeras Sección).
ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 040.