EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 192/85
ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:
- Corrientes e/ Junín y F. Oliden (Expte. Nº 4029-325/85).-
- Buenos Aires e/ Domínguez y C. Cano (Expte. 4029-63/85).-
- La Plata e/ Corrientes y Entre Ríos (Expte. Nº 4029-5169/84).-
- 130 e/ Av. Garay y Laprida (Expte. Nº 4029-4995/84).-
- Av. Saavedra cont. Y Barrio Ubaldo Martínez (Expte. Nº 4029-4598/84).-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS UN DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. Nº 403.-