EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 192/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles: 

  • Corrientes e/ Junín y F. Oliden (Expte. Nº 4029-325/85).- 
  • Buenos Aires e/ Domínguez y C. Cano (Expte. 4029-63/85).- 
  • La Plata e/ Corrientes y Entre Ríos (Expte. Nº 4029-5169/84).- 
  • 130 e/ Av. Garay y Laprida (Expte. Nº 4029-4995/84).-
  • Av. Saavedra cont. Y Barrio Ubaldo Martínez (Expte. Nº 4029-4598/84).-

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS UN  DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. Nº 403.-