EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 194/85

 

ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a lo siguiente:

  1. Celebrar contratos de asistencia médicas a prestar en el nuevo Hospital Municipal con la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y /o obras médicas asistenciales. 
  2. Permitir la libre concurrencia de profesionales médicos al nuevo Hospital sin otros condicionamientos que los que surjan de la reglamentación que dictará el D.E. a propuesta de una Comisión integrada por tres miembros designados por aquel y otros tres por el Círculo Médico local, la que deberá expedirse en el término de noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza.
  3. Establecer una cuota vecinal voluntaria mensual para sostenimiento del Hospital Municipal con los siguientes mínimos a pagar a partir del mes de Junio de 1985.

 

                                             CATEGORIA I

 

Vecinos amparados por obras médicas asistencial en el 100% de los servicios y prestaciones detalladas en el apartado c) del artículo 2º:

-Sin carga de familia……………………………………………$ 500.

-Con cónyuge o hijo a cargo con igual amparo de su obra médico asistencial………………………………………………………$ 700

                                            

                                              CATEGORIA II

 

Vecinos amparados por obra médico asistencial en un mínimo del 70% de los servicios y prestaciones detalladas en el apartado c) del artículo 2º 

Sin carga de familia……………………………………………..$ 700.

Con cónyuge o hijo a cargo con igual amparo de su obra médico asistencial………………………………………………………..$ 900

 

                                               CATEGORIA III 

 

Vecinos no amparados por obra médico asistencial con entradas inferiores a $ 60.000 mensuales.

Sin carga de familia………………………………….$a 1.000.-

Con cónyuge o un hijo a cargo……………………….$a 1.300.- 

Con más un hijo a cargo……………………………….$a 1.600.-

 

C A T E G O R I A  IV

Vecinos profesionales con una actividad de menor a los cinco años, gestores administrativos, comisionistas minoristas en forma personal chacareras con explotación menor a las 60 hectáreas y toda otra actividad personal con entradas no superiores a $a 130.000: 

Sin carga de Familia………………..$a 2.000

Con Cónyuge o un hijo a cargo…….$a 2.500

Con más de un hijo a cargo…………$a 3.000

 

C A T E G O R I A  V

 

Vecinos profesionales con actividad superior a los cinco años, comerciantes e industriales con no más de cinco dependencias en relación laboral, agricultores o ganaderos con una explotación superior a las 60 hectáreas y menor a 150 y toda otra actividad con ingresos superiores a los $a 130.000mensuales y menores a $a 250.000: 

Sin carga de familia…………………………$a 3.600.-

Con cónyuge o un hijo a cargo………………$a 4.400.-

Con más de un hijo a cargo…………………..$a 5.200.-

 

C A T E G O R I A   VI

 

Comerciante e industriales con más de cinco dependientes en relación laboral, agricultores o ganaderos con una explotación superior a las 150 hectáreas, contratistas de tareas rurales y toda otra actividad con ingresos superiores a los $a 250.000.- mensuales: 

Sin carga de familia……………………………..$a 6.500

Con cónyuge o un hijo a cargo…………………..$a 10.000

Con más de un hijo a cargo………………………$a 13.500

Los importes de las cuotas se mantendrán sin reajustes durante el año 1985. Con autorización del H.C.D. podrán luego modificarse con la periocidad y pautas que éste considere conveniente. Los montos de los ingresos que terminen las categorías se ajustarán automáticamente bimestralmente a partir porcentual del salario mínimo que fije el P.E. Nacional.—————————————————————————

 

ARTICULO 2º: La asistencia médica en el nuevo Hospital Municipal se prestará a: 

  1. Carenciados, en forma totalmente gratuita. 
  2. Beneficios de obra médico asistencial en las condiciones que resulten de los convenios a celebrar conforme la autorización contenida en el artículo 1º, aparato a), sin perjuicio de la gratuitidad total mediante su adhesión al sistema siguiente.
  3. Vecinos adherentes al sistema de cuota en los servicios y prestaciones: 

 

  • Atención médica y odontológica en todas sus especialidades existentes en el establecimiento. 
  • Internación
  • Intervenciones quirúrgicas 
  • Prácticas de laboratorio y estudios especiales con la aparatología existente en el establecimiento. 
  • Expresamente se excluyen medicamentos y provisión de prótesis. 
  • El beneficio lo adquirirá el vecino que partir de los noventa (90) días de su adhesión al sistema y los conservará mediante el pago regular de la cuota. Caso de mora logrará rehabilitación a los noventa (90) días de haber regularizado el abono de las cuotas atrasadas. Se entenderá por mora el cumplimiento de dos cuotas consecutivas.- 

 

ARTICULO 3º: Los profesionales del Hospital Municipal percibirán los correspondientes honorarios por acto médico conforme nomenclador y de acuerdo a las siguiente formas y tiempo; 

 

De inmediato que sean celebrados los convenios contemplados en el art. 1º, apartado a) y en las condiciones allí establecidas para los actos derivados del apartado b) del artículo 2º.- 

Cuando la significación económica del fondo a lograr por el sistema del apartado c) del artículo 1º lo permita, para los derivados de los apartados a) y c) del artículo 2º.-

 

Llegada esa posibilidad el D.E. solicitará a los profesionales médicos que revisten en calidad de agentes comunales opten por continuar en calidad de tales, amparador en su estabilidad, o pasen a desempeñarse como concurrentes sin retribución fija y con derecho a la percepción de horarios. 

 

Los profesionales que decidan continuar como agentes deberán cumplir jornada horaria y no tendrán derecho a percibir honorarios.-

 

La Dirección del Hospital proyectará entonces las necesidades mínimas a cubrir profesionalmente con agentes del Hospital y el D.E. arbitrará en el Presupuesto de Gastos retribuciones acorde.————————————–

 

ARTICULO 4º: El D.E. reglamentará el sistema de percepción de las cuotas voluntarias de sostenimientos del Hospital Municipal y el contralor de la correcta determinación de la categoría que corresponda a cada vecino adherente.——————————————————————————

 

ARTICULO 5º: Por hijo se entiende a todo menor cuya guarda sido otorgada judicialmente.————————————————————–

 

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

     Expte. 384.-