EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  2/83

ARTICULO Nº 1: Exímase del pago del importe que le corresponde ————————- abonar en concepto de derecho de Construcción de Obra a la Asociación de Jubilados y Pensionados de Chacabuco.- 

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1983. 

Leg. 006.