EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 2/83
ARTICULO Nº 1: Exímase del pago del importe que le corresponde ————————- abonar en concepto de derecho de Construcción de Obra a la Asociación de Jubilados y Pensionados de Chacabuco.-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1983.
Leg. 006.