EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 202/85
ARTICULO Nº 1: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras, la ejecución de las obras de ampliación de la red desagües cloacales en las siguientes Calles:
- Olavarria e/ Espora y Cerrito (acera impar).-
- C. Pellegrini e/ Ituzaingo y S. Lorenzo (acera par).-
- Alvear e/ Av. Urquiza y Deán Funes (acera par).-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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