EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 205/85

 

ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a contratar con embanco de la Pcia. De Buenos Aires, Unicredito por la suma de PESOS ARGENTINOS VEINTRES MILLONES ($a 23.000.000).

 

 

ARTICULO  Nº 2: El crédito que se contrate en virtud de los dispuestos por el artículo 1º, será destinado a la adquisición de un camión regador y a la realización de las siguientes obras: Construcción de Nichos; Urneras y veredas.- Construcción y Ornamentación del Hogar del Niño.

 

 

 

ARTICULO Nº 3: El préstamo  será amortizado en un plazo de tres (3) años, mediante cuotas semestrales crecientes según la siguiente escala: 9%, 12%, 15%, 18%, 21%, y 25% sobre el monto del crédito original devengando un interés del 24% anual sobre saldo.

 

 

ARTICULO Nº 4: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales y provinciales.

 

 

ARTICULO Nº 5: El D.E. elevará el expediente al Honorable Tribunal de cuentas, a efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.

 

 ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal  e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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