EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 209/85

 

ARTICULO Nº 1: Sustituya el artículo 2º de la Ordenanza Nº 111/84 por el siguiente.—————————————————————————-  

ARTICULO Nº 2: El crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º será destinado a la construcción de obras en los Cementerios del Partido de Chacabuco: nichos, urneras y veredas.—————————

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte 408.-