EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 209/85
ARTICULO Nº 1: Sustituya el artículo 2º de la Ordenanza Nº 111/84 por el siguiente.—————————————————————————-
ARTICULO Nº 2: El crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º será destinado a la construcción de obras en los Cementerios del Partido de Chacabuco: nichos, urneras y veredas.—————————
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte 408.-