EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 212/85
ARTICULO Nº 1: Autorízase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un crédito por hasta la suma de PESOS ARGENTINOS DIEZ MILLONES ($a 10.000.000,00).————————
ARTICULO 2º: El crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto por el art. 1º será destinado a:
Equipamiento del Hospital Municipal.-
ARTICULO 3º: El préstamo será amortizado en un plazote tres (3) años, mediante cuotas semestrales crecientes según las siguientes escala: 9 %; 12 % 15% 18% 21% y 25% sobre el monto de crédito original devengado un interés 24 % anual sobre saldo.-
ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes impuestos nacionales y provinciales.————————–
ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte 442.-