EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 213/85

 

ARTICULO Nº 1: Las empresas prestatarias de servicios de transporte de pasajeros deberán reservar por lo menos dos (2) primeros asiento0s para ser ocupados por personas discapacitadas permanente y/o temporalmente, física y/o psíquicamente.

 

ARTICULO Nº 2: La reserva de dichos asientos deberá exponerse en forma bien visible sobre dichos asientos.

 

ARTICULO Nº 3: Esta obligatoriedad de reserva no excluye el uso de los asientos reservados en los casos que no mediare necesidad de uso recayendo en el conductor la responsabilidad y la tarea de solicitar sean desocupados en los en que se requieran, sin necesidad de solicitud por parte del discapacitado y/o acompañante.

 

ARTICULO Nº 4: EL Cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las sanciones previstas en la reglamentación que el D.E. dicte al efecto.

 

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte 447.-