EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 223/85

 

ARTICULO Nº 1: Ratificase el convenio celebrado por el Señor Intendente Municipal en representación de nuestra Comuna y la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que textualmente dice: 

“Entre la Dirección Provincial de Hidráulica dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que se designará en adelante “La Dirección” representada en este acto por su Director Provincial, Ingeniero Civil FELIPE ECHEVERRIA, por una parte, y la Municipalidad de Chacabuco, que se designará en adelante “La Municipalidad” representada en este acto por su Intendente Municipal Doctor OSVALDO RODRIGO, por la otra parte, se celebra el presente convenio: 

 

ARTICULO Nº 1: Este convenio es ampliatorio del suscripto en la fecha 6 de febrero de 1.985 y regirá la forma y condiciones en que se ejecutará la obra: “Mejoramiento Ribera Laguna de Rocha”.

 

ARTICULO 2º: Estará A cargo de “La Dirección “ la ejecución de las excavaciones mecánicas, en concordancia con el replanteo de la modalidad de trabajo acordada por las partes y el trabajo ampliatorio a realizar, la Dirección Técnica e Inspección de los trabajos convenidos; para lo cual suministrará por intermedio de la Delegación Nueve de Julio – Distrito IV-, con sede en la calle Robbio Nº 921 de la ciudad de Nueve de Julio, el equipo necesario y el respectivo personal, durante el plazo estipulado y en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1.343/73.

 

ARTICULO 3º: Será por cuenta de “La Municipalidad” el pago de   “La Dirección”  de una taza de retribución por la prestación del servicio que por el presente se conviene, en la forma y condiciones establecidas por el Decreto Nº 1.343/73 y disposición de la Dirección Provincial de Hidráulica Nº 646/85. la provisión en la obra de combustible y lubricantes de los equipos afectados, la vigilancia de los mismos; el destino y traslado de la tierra sobrante; el apoyo logístico al personal de “ La Dirección” destinado a la obra; asimismo se hará cargo de todos los trabajos que completen la obra.

 

ARTICULO 4º: A partir del momento de la firma del presente convenio, “La Municipalidad” tomará a su cargo la responsabilidad civil y/o penal, frente a terceros, sobre cualquier inconveniente derivada de la misma obra, como así también por cualquier tipo de reclamación vinculada a la misma, salvo en lo que se refiera específicamente al accionar del equipo de excavación suministrado por la “Dirección”. 

 

ARTICULO 5º: Para las excavaciones mecánicas se fija un plazo ampliatorio de veinte (20) días de labor, para jornadas de nueve (9) horas, contados a partir de la fecha de expiración del plazo del convenio original.

 

ARTICULO 6º: En caso de paralización de los trabajos por causas atribuidas a “La Municipalidad”, “La Dirección” quedará de hecho facultada a retirar de la obra los equipos y su personal, sin más trámites y mediante comunicación por telegramas colacionados a los tres (3) días de constatada la paralización, quedando automáticamente anulado este convenio y los compromisos emergentes de la ampliación del Decreto Nº 1.343/73.

 

ARTICULO 7º: Cuando se produzca causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de las obras, “La Municipalidad” deberá comunicar tal circunstancia a “La Dirección”, a fin de que a exclusivo juicio de esta última disponga en consecuencia.

 

ARTICULO 8º: De ser necesario incluir modificaciones en la obra proyectada “La Municipalidad”, deberá comunicar tal circunstancia a “La Dirección”, con la debida antelación, a fin de aprobarlas y autorizarlas, si a juicio de la misma estima viable lo solicitado.

 

ARTICULO 9º: En prueba de conformidad co todo lo precedentemente expuesto en el articulado del presente convenio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los…. días del mes de………… del año mil novecientos ochenta y cinco.

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

Expte. 452