EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  23/84

 

ARTICULO Nº 1: Exímase del pago de Tasas de Alumbrado, Limpieza y  ————————- Conservación, de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios en el año 1984 a aquellos propietarios de único inmueble destinado a vivienda, cuyo ingreso incluyendo el grupo familiar 

 

ARTICULO 2º: Esta Ordenanza se aplicará, previa petición del  ———————– interesado, debiendo justificar por Declaración Jurada encontrarse comprendido en los beneficios del artículo 1º. Dicha Declaración Jurada se formalizará en la Secretaría de Salud y Acción Social. El peticionante permitirá la visita a su domicilio de una Asistencia Social que informará sobre la veracidad de los datos consignados por el contribuyente en el formulario que suministrará la referida Secretaría Municipal, condicionará la eximición a la constatación por de la Asistencia Social, de condiciones de vida acordes con el monto de ingresos declarados por peticionante.-   

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 059.