EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 233/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de interés público, la ejecución de obras de pavimentación en las calles de la ciudad de Chacabuco, según el plano regulador de desarrollo y crecimiento armónico elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento.

 

ARTICULO Nº 2: Están comprendidas según el artículo precedente las siguientes calles: 

  • LAPRIDA entre Avda. Alsina y Brandsen.
  • BALCARCE entre Avda. Alsina y Avda. Solís.
  • DORREGO entre Andes y Belgrano.
  • ANDES entre Padre Doglia y Dorrego.
  • BRANDSEN entre Belgrano y Laprida.
  • CERVANTES entre Brandsen y Avda. Colón.
  • 25 DE MAYO entre Dorrego y Avda. Arenales.
  • SALTA entre Avda. Garay y Laprida.
  • M…M GIL entre Avda. Arenales / Juan XXIII y Dorrego.

 

ARTICULO Nº 3: Facúltase al D.E. a adoptar cualquiera de las modalidades  de ejecución prevista en el Art. 9º de la Ordenanza Nº 165/73. 

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 458