EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 24/84
ARTICULO Nº 1: Establécele Cementerio Público en el predio Municipal ———————— cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I – Sección M – Quinta 923 – Parceles 1 y 2 .
ARTICULO Nº 2: La ampliación del establecimiento responderá a las ————————- características del anteproyecto (Expediente Nº 4029-3848/83) realizado por la Oficina Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO Nº 3: Las obras civiles contempladas en el anteproyecto ————————- quedan supeditadas en su realización a las provisiones en los futuros presupuestos de gastos y recursos.
ARTICULO Nº 4: A los efectos de conectar la ampliación con el ————————– Cementerio existente, Desaféctese del uso público la calle Nº 273 del ejido de Chacabuco que separa las quintas Nº 923 y Nº 914, la que pasará a formar parte integrante de dicha ampliación.
ARTICULO Nº 5: Autorícese al D.E. a disponer el arrendamiento de ————————- terrenos para bóvedas y sepulturas, en la ampliación del Cementerio, en las condiciones y mediante la percepción de los derechos que establecen la nueva Ordenanza Impositiva del año 1984.
ARTICULO Nº 6: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el ———————— uso del nuevo predio anexado al CEMENTERIO LOCAL.——————————————————————————–
ARTICULO Nº 7: Los fondos provenientes del arrendamiento de los ————————– terrenos en el artículo 5º serán destinados a una cuenta a crearse en el Presupuesto General de Gastos año 1984 y que se denominará “CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN CEMENTERIO LOCAL”.——————————————————————————-
ARTICULO Nº 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 001