EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 240/85
ARTICULO Nº 1: Exímase a las personas pobres del pago de la tasa de los derechos de Cementerio, cuando se trate únicamente, de renovaciones de arrendamiento de terrenos para sepulturas.
ARTICULO Nº 2: Se considerarán personas pobres e indigentes a aquellas en que, analizada por el D.E. su situación socio-económica, se concluya en su imposibilidad real de atender el pago del tributo mencionado.
ARTICULO Nº 3: La Excepción solo aperará sobre el pago, pero, en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes.
ARTICULO Nº 4: La eximición dispuesta por el articulo 1º solo tendrá efecto para el presente período fiscal.
ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. Nº 469