EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 241/85

 

ARTICULO 1º: A partir del 1º de Junio, de 1985, el personal que se desempeñe como cajero recaudador, cuando el promedio diario mensual de lo recaudado sea superior a pesos Argentinos Quinientos Mil ($a 500.000) percibirá una compensación especial mensual en concepto de falla de caja, siempre que no se encuentre en las situaciones que se indican: 

  1. Que haga uso de licencia anual por descanso o cualquiera de las comprendidas en el artículo 7 de la Ordenanza General Número 207/77 y cuando ellas excedan los treinta (30) días corridos ininterrumpidamente: 
  2. Cuando durante un periodo continuado superior a los treinta (30) días corridos realice tareas que no impliquen manejo de valores o fondos, aún cuando permanezca actuando en la misma dependencia y que siempre que haya notificado por escrito al empleado la asignación de otra tarea; 
  3. Asimismo no se liquidará la bonificación a los empleados que actúen eventualmente, sustituyendo o ayudando al titular o por habilitación transitoria de nuevas cajas cuando la permanencia sea inferior a treinta (30) días corridos.- 

 

ARTICULO 2º: De acuerdo a lo determinado en el artículo anterior los agentes municipales comprendidos en el mismo, tendrán una compensación mensual en concepto de “FALLA DE CAJA” equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo del Agrupamiento Administrativo – Clase V del Personal Municipal.-

 

ARTICULO 3º: La erogación que se origine en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior que se presupuesta para el ejercicio en cursos de PESOS ARGENTINOS SETENTA Y CINCO MIL ($a 75.000,00), deberá imputarse a: 

                       JURISDICCION II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO 

                        Finalidad 1: Administración General 

                        1.1.1.03.90: Adicional de falla de caja 

 

ARTICULO 4º: El gasto dispuesto en el articulo 3º de la presente Ordenanza será financiado con una reducción por igual monto de la partida 1- Erogaciones corriente- 4 A Clasificar.

 

ARTICULO 5º: El importe señalado en el articulo 1º corresponde a los promedios diarios de caja será ajustado bimestralmente a partir del 1º de julio de 1985 en función al incremento registrado en el sueldo del agrupamiento Administrativo – Clase V del personal durante el bimestre inmediato anterior al bimestre al que corresponde el ajuste.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. Nº 470