EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 248/85
ARTICULO Nº 1: En las calles pavimentadas con tránsito de doble mano, a excepción de las avenidas, el estacionamiento se permite únicamente sobre las aceras de numeración par y conservada el sentido del tránsito.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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