EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 257/85

 

ARTICULO Nº 1: Concédase al Club de Pesca y Balneario Chacabuco cuyas actividades se desarrollan en la Laguna de Rocha, el uso por el término de veinte (20) años de su parque lacunario.

 

ARTICULO Nº 2: Autorízase al citado Club el cobro de entrada al mencionado parque lacunario. El valor de la misma deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO Nº 3: Anualmente el Club de Pesca, Caza y Balneario Chacabuco deberá informar ante el Departamento Ejecutivo del destino de los fondos a recaudar en el período y obtener su aprobación. Asimismo rendir cuentas de su efectiva ampliación.

 

ARTICULO Nº 4: El D.E. al momento que lo estime oportuno podrá reglamentar el derecho de uso otorgado al Club de Pesca, Caza y Balneario Chacabuco en el artículo 1º.

 

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. Expte.  477