EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 264/85
ARTICULO Nº 1: Modificase el texto de la Ordenanza Nº 76/84 y 130/84 en los artículos e incisos que a continuación se detallan:
Articulo 2º – Inciso “D”; Nómina, valor individual y características de los bienes que integran el premio en el orden que será adjudicados.
Articulo 2º – Inciso “I”; Expresa manifestación de que el o los premio (s) no podrá (n) ser canjeado (s) por dinero efectivo u otro (s) valores o bien de ninguna especie.
Articulo 2º – Inciso “K” Expresa manifestación del responsable del pago de los impuestos nacionales, provinciales o municipales vigentes que graven la obtención del o los premios.
Articulo 3º – Inciso “A” Copia del Acta de entrega del o los premios certificadas por Escribano Público.-
Articulo 9º – El valor del o los premios no podrán ser inferior (es) al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la rifa.-
ARTICULO Nº 2: Agregase a las citadas Ordenanzas a partir del Art. 10º el siguiente artículo;
Articulo 11º – Quedarán eximidas de las exigencias precedentes, aquellas rifas cuyo monto a percibir totalmente no exceda de cuarenta (40) sueldos administrativos mínimos, que abonarán en concepto del monto total autorizado, un cinco por ciento (5%) que ingresará al fondo benéfico, según lo reglado en el artículo 6º.- Asimismo habrá una categoría de rifas cuyo monto es percibir totalmente no exceda de quince (15) sueldos de la misma categoría, en este caso, bastará autorización pertinente para su circulación y no abonará monto alguno por ningún concepto.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 516