EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 265/85

 

ARTICULO Nº 1: Donase a la “Asociación de Damas del Hospital Municipal  Nuestra Señora del Carme” de la ciudad de Chacabuco el inmueble caracterizado como:

                           

  1. UBICACIÓN: Santiago del Estero y Pringle (Chacabuco).-
  2. MEDIDAS: Frente sobre calle Pringle 11,45 mts; ochaba 4,24 mts; fondo sobre calle Santiago del Estero 44,79 mts; contrafrente 14,45 mts; costado 42,12 mts, 4,49 mts y 5,70 metros.-
  3. SUPERFICIE: 660,98 mts2.-
  4. DESIGNACION SEGÚN TITULO: Lote plano oficial 1.276 – Mz 84.-
  5. DESIGNACION CATRASTAL: Ciro I – Sec. A – Mz 87 – Pro 12-a.
  6. INSCRIPCION DE DOMINIO: F 626/59 debiendo citado Ley 9.533 y Expediente 2.335 – 7.063/80 y Resolución número 753/80, que integra el dominio privado de la Municipalidad, con cargo exclusivo y excluyente de formar parte del premio de la rifa que dicha Institución pondrá en circulación, cuyo remanente neto de dinero deberá destinarse a la adquisición de instrumental de cirugía; equipamiento de terapia y ampliación de sala de Rayos X, que se instalarán en el Hospital Municipal del Carmen.- Este cargo deberá inexorablemente cumplirse dentro del plazo de un año de instrumentada en forma de donación.- Asimismo es condición de la liberalidad que si eventualmente  el inmueble no fuera no fuera adjudicado como premio, por cualquier circunstancia, esta donación deberá revertirse y por ende la Municipalidad recuperará la titularidad dominial. El donatario y/o posterior beneficiario deberá respetar derecho de servidumbre sobre la parte del lote en que es levantada la cámara que la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Posee en el referido lugar.- La Municipalidad otorgará la escritura traslativa de dominio a favor de quien resulte favorecido en el respectivo sorteo.

 

ARTICULO Nº 2: Autorízase a la “Asociación de Damas del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen” a incluir como premio en la rifa referida en el artículo anterior una cobertura médica prevista en la Ordenanza Nº 194/85, por el término de vigencia que mantenga el sistema allí normado y conforme a la categoría que corresponda al eventual beneficio y su grupo familiar.

 

 ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

EXPTE. 515