EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 272/85

 

ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. A CONTRATAR CON EL Banco de la Provincia de Buenos Aires, un crédito por hasta la suma de AUSTRALES VEINTISIETE MIL (A 27.000,00).

 

ARTICULO Nº 2: El Crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, será destinado: 

  • Realización de obras de refacciones del Hospital Municipal.- 
  • Conservaciones y reparaciones del pavimento en la vía pública.-
  • Aporte Municipal a pavimentación.- 
  • Compra de maquinarias, motores vial automotor. 
  • Reparaciones del parque vial automotor. 

 

ARTICULO Nº 3: El préstamo será amortizando en un plazo de tres (3) años, mediante cuotas semestrales crecientes según la siguiente escala: 9 %, 12%, 15%, 18%, 21% y 25 sobre el monto del crédito original devengado un interés del 24% anual sobre saldo.- 

 

ARTICULO Nº 4: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales y provinciales. 

ARTICULO 5º: El D.E. elevará el expediente al Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.- 

 

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 528