EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 276/85
ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obras de pavimentación en calle25 de Mayo entre Avda, Arenales y Dorrego de esta Ciudad.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 534