EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 277/85

 

ARTICULO Nº 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires para la implementación en la Ciudad de Chacabuco del programa de Autoconstrucción por ayuda mutua, que conforme a lo cuantificado en el Expediente número 4029-1757/85.- importa para la comuna recibir una asistencia de tres mil trescientos sesenta (3.360) bolsas de cemento y Australes diecinueve mil Doscientos (a 19.200). 

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 537