EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  28/84

 

ARTICULO Nº 1: Establécese la “Semana de Chacabuco” en conmemoración de los Aniversarios de la creación de la de la Ciudad, la que se desarrollará anualmente en coincidencia con la histórica fecha del 5 Agosto. Los festejos y actividades en el evento anual tenderán ala exhibición en fraternidad comunitaria de los logros y posibilidades de nuestro Partido y su gente en cultura, educación, deporte, recreación, solidaridad, y economía.-     

 

ARTICULO Nº 2: Créase un Comité Ejecutivo de la Semana de Chacabuco, con los siguientes cometidos y facultades: 

  1. Acordar con A.P.C.H. –Asociación /Promoción Agraria Chacabuco- la simultaneidad y coordinación de las realización de la Fiesta Nacional de Maíz y Semana de Chacabuco.   
  2. Programar los festejos, actos, muestras, concursos, espectáculos y demás actividades propias del evento. 
  3. Determinar número y funciones de las Sub- Comisiones colaboradoras, procurando obtener el concurso de las entidades intermedias en cada ámbito especifico.-
  4. Obtener recursos extras municipales para la atención del gasto, a efectos de la mínima afectación del Presupuesto comunal.-

 

ARTICULO 3º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante lo será del Comité Ejecutivo, que se integrará con los siguientes miembros; Intendente Municipal, Director de Cultura, y tres representantes de entidades intermedias locales, uno por cada una de las tres que, anualmente y de preferencia en forma rotativa, nominará el Honorable Concejo Deliberante. El Presidente del Comité Ejecutivo tendrá doble voto en supuesto de empate para la toma de decisiones. Serán miembros suplentes: del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Vice- Presidentes 1º y 2º; del Intendente el Secretario de Gobierno y Hacienda; del Director de Cultura ex Jefe Administrativo General y de Despacho; y de los representantes miembros, los que designen las actividades representados. El Presidente de A.P.A.CH. tendrá acceso y voz en todas las reuniones del Comité Ejecutivo.- 

 

ARTICULO 4º: Los gastos de demande el cumplimiento de esta Ordenanza se imputarán a; 

                        JURISDICCIÓN II: Administración General 

                         FINALIDAD 1: Administración General 

                         1.1.2.14.1.: Fiestas Públicas, agasajos y recepciones oficiales.-      

 

ARTICULO 5º: Derógase la Ordenanza Nro. 136/74.-

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 039.