EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 285/85
ARTICULO Nº 1: Agrégase al Articulo 5º de la Ordenanza nº 170/84, el siguiente párrafo:
“Queda prohibido entre la 1 hora y las nueve 9 horas, el uso de Canchas de Bowglin en locales contiguos a inmuebles destinados a viviendas: en días Sábados y vísperas de feriados este horario podrá extenderse de las tres 3 horas y a nueve 9.-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 521