EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 287/85
ARTICULO Nº 1: Rechazase el pedido de excepción a la reglamentación ,unicipal vigente, Ordenanza Nº 563/80 sobre Limitaciones de Areas y Ordenanza Reglamentaria de la Edificación en el Partido Chacabuco, iniciado por el señor Juan Carlos Mastantuono, en el Expediente Nº 4029-4355/84.-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 486