EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 289/85
ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores con frente a la Obra la ejecución a titulo de dueño de las parcelas de ampliación de la red de desagües cloacales en Calle L.N. Alem entre Garibaldi y Almafuerte (acera par) de esta Ciudad.-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 555