EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 291/85
ARTICULO Nº 1: Convalidase según lo establecido en el artículo 2º; de la Ordenanza Nº 257/85 la percepción de AUSTRALES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS. (0,50), por entradas de acceso al parque lacunario de la Laguna de Rocha, solicitando por el Club de Pesca, caza y Balneario Chacabuco, concesionario del mismo.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 551