EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 296/85

 

ARTICULO Nº 1: Deléguese en el Centro Tradicionalista “El Cencerro” de la Localidad de Ohiggins. La realización de Carreras de Caballos cuadreras, conforme a lo reglado por la Ley nº 9.233.

 

ARTICULO 2: La Delegación se otorga a efectos de realizar carreras el día 12 de Octubre de 1985.

 

ARTICULO 3: El Centro Tradicionalista “El Cencerro” deberá informar al D.E. el lugar de realización debiendo respetar el destino de los eventuales beneficios que peticionan a nombre de la Escuela Nº 5.

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 553