EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 305/85
ARTICULO Nº 1: Incorporase al Capitulo 12º “Patentes de Juegos” Permitidos”, artículo 18º, en inciso 5º quedará redactado de la manera:
“Inciso 5º: por cada máquina de video juegos; sobre la base de recaudación mensual obtenida un a alícuota del 5%.——————————————–
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 576