EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 308/85

 

ARTICULO Nº 1: Autorizase en el Partido de Chacabuco la instalación y funcionamiento de aparato o sistema de computadoras programadas para juegos del tipo denominado “videojuegos” o Video-Game”.

ARTICULO Nº 2: Los Videojuegos sólo podrán funcionar en locales habilitados expresamente para este y en lugares exclusivos para entretenimientos.

ARTICULO Nº 3:  Para su habilitación, cada uno de los programas de juegos o entretenimientos que alimenten a estas máquinas serán supervisados por la Secretaría de Acción Social Municipal a efectos de fiscalizar que sean inconvenientes para menores de edad.

ARTICULO Nº 4: En los locales habilitados queda terminantemente prohibido el expedíos y tenencia de bebidas alcohólicas, inclusive la de baja graduación.

ARTICULO Nº 5: Los menores de catorce (14) años que no estén en compañía de sus padres, tutores o guardadores mayor de edad, podrán permanecer en estos locales sólo hasta la hora veinte (20). En época de receso escolar, dicho horario de permanencia permitida se extenderá hasta las veintiuna (21) horas.

ARTICULO Nº 6: Los locales permanecerán cerrados entre la una (1) y las nueve (9) horas. Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, dicho horario de cierre se podrá extenderse en una hora más.

ARTICULO Nº 7: Las Habilitaciones que se otorguen para videojuegos en virtud de esta Ordenanza tendrán un plazo de vigencia que no excederá de un año.

 

ARTICULO Nº 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ  DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 564