EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 310/85
ARTICULO Nº 1: Donase al Sr. Ángel Albornoz (Dirección postal en Alberdi Nº 287 de esta Ciudad), la cantidad de 4000ladrillos; chapas y tirantes, necesarios para edificar una habitación de 4metros por 4metros.—
ARTICULO Nº 2: Esta donación queda condicionada a la existencia de materiales provenientes de la demolición del Hospital Municipal del Carmen, y a la constatación de la veracidad del estado de necesidades manifestado por el peticionante, la que será efectuada por la Secretaría de Acción Social Municipal.————————————————————
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 501